REGLAMENTO INTERNO
ESCUELA URBANA MIXTA “MANUEL BONILLA”
JUTICALPA , OLANCHO
La Dirección de la Escuela Urbana Mixta “ MANUEL BONILLA "de la Ciudad de Juticalpa departamento de Olancho ,en cumplimiento a lo ordenado por la Dirección Departamental, presenta, para su correspondiente
aprobación , el presente reglamento interno el cual vendrá a normar el buen funcionamiento de alumnos y maestros que hacemos del magisterio y la docencia nuestro único apostolado.
El presente reglamento basado en el estatuto y reglamento general, una vez aprobado por la distrital , se constituirá en ley secundaria de la escuela y todos los que aquí laboramos nos comprometemos a velar
por su fiel cumplimiento.
TITULO I
NATURALEZA ,FINES Y OBJETIVOS
CAPITULO I
Naturaleza:
El presente reglamento establece el régimen de administración , del legalmente nombrado en esta institución
así como también los que llegaren en carácter de préstamo. Se pretende dignificar el ejercicio del magisterio
cumplimiento de todos y cada una de nuestras responsabilidades con lo que se le asegurara al padre de familia
y alumnado una educación de alta calidad.
De conformidad con la constitución de la república para la aplicación del presente reglamento ,es docente quien ,
administra , organiza ,dirige ,imparte o supervisa la Educación y que sustenta cómo profesión el magisterio.
CAPITULO II
FINES
Son fines del presente reglamento:
1-Normalizar el funcionamiento del personal que labora en la Escuela.
2-Lograr la formación de valores éticos ,culturales, sociales, y morales tanto en educandos como educadores.
3-Dignificar el ejercicio del magisterio y elevar la calidad del producto educativo.
4-Garantizar a docentes y alumnado el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
CAPITULO III
DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
ARTICULO 5.- Para ingresar a la carrera docente se requiere:
1-Ser hondureño por nacimiento acreditando mediante certificado del acta de nacimiento;
2-Estar en el goce de sus derechos civiles;
3-Acreditar el cumplimiento de los requisitos propios del puesto;
4-Constancia de afiliación y solvencia extendida por la organización magisterial a que pertenezca el docente;
5-Estar inscrito en el escalafón de la carrera docente, acreditando mediante carnet extendido por la sub-gerencia
de recursos humanos docentes.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO7.-Son obligaciones del personal regulado por el estatuto del docente Hondureño las contenidas
en el artículo 9 de la ley, las que estipula este reglamento y el código de ética del docente.
ARTICULO 8.- La obligación de presentar , con calidad y eficiencia los servicios educativos bajo la responsabilidad del personal regulado por la ley, será exigible por la autoridad superior e implica cumplir con
los planes y programas de estudio ,respetando su derecho a la libertad de cátedra.
ARTICULO 10.-Las instrucciones de autoridad administrativa superior relativas al desempeño de su puesto,
serán verbales o escritas, según el caso.
ARTICULO 12.-El tiempo efectivo de trabajo durante el año electivo será de diez meses y constará de un mínimo de 200 días laborables.
ARTICULO 13.-El docente deberá cumplir personalmente su respectiva jornada de trabajo, de conformidad con este reglamento.
ARTICULO 14.-El docente debe observar una conducta acorde con la ética profesional y moral, tanto en el centro educativo como en su comunidad.
ARTICULO 18.-Es obligación del docente formar ciudadanos amantes de su patria ,conscientes de sus deberes
y derechos ,con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la persona humana.
CAPITULO V
DE LAS PROHIBICIONES
1-Girar órdenes arbitrarias y autocráticas a los docentes ,personal de servicio, personal de oficina, alumnos
y padres de familia;
2-Suspender las labores antes del tiempo reglamentario sin causa justificada ,tanto respecto a la jornada de trabajo como al año lectivo;
3-Ausentarse o llegar con retraso al centro de trabajo, sin causa justificada;
4-Imponer contribuciones o ventas de rifas o similares ,a los miembros del personal y alumnado sin la aprobación del padre de familia y/o el consejo de maestros y/o de profesores;
5-Realizar o permitir que se realicen dentro del centro educativo actividades de carácter económico con fines de lucro particular o contrarias a la moral y buenas costumbres;
6-Prestar o usar el centro educativo para actividades ajenas a la Educación , cuando sean contrarias a la moral y buenas costumbres a juicio de la autoridad competente;
7-Someter a acoso sexual al personal docente, de servicio ,Educandos y/o padres de familia;
8-Sostener relaciones de noviazgo y sexuales con los alumnos ;
9-Amonestar públicamente al personal bajo de su responsabilidad;
10-Alterar o exigir a los docentes que alteren las calificaciones de los alumnos;
11-Malversar bienes y los valores que en beneficio del educando y el centro educativo otorgue el Estado ,la Municipalidad, la empresa privada o cualquier otra persona natural o jurídica ;
12-Exponer al alumno a situaciones que pongan en peligro su integridad física , síquica ,y moral;
13-Omitir ,rehusar y retardar algún acto que deba ejecutar de conformidad con los deberes de su cargo;
ARTICULO 24
Son Prohibiciones a los Docentes;
1-Imponer a los educandos castigos o sanciones que atenten contra su dignidad ,integridad física , psíquico moral
2-Llamar a los educandos con sobre nombres y proferir contra ellos y/o padres de familia palabras injuriosas.
3-Mantener relaciones de noviazgo y sexuales con los educandos.
4-Hacer discriminación por motivo de sexo, edad, raza, religión ,condición económica o social, credo político, rendimiento académico y/o limitaciones físicas.
5-Introducir o permitir que se introduzca al centro educativo objetos y /o sustancias tóxicas y alucinógenas que atenten contra la salud , y la moral , las buenas costumbres y la seguridad individual o colectiva.
6- Usar la técnica de copias como exclusivo procedimiento de enseñanza;
7-Impartir la clase en forma improvisada y de repetición memorista.
8-Exponer al alumno a situaciones que pongan en peligro su integridad física, síquica o moral.
9-Presentarse al centro educativo sin arreglo personal adecuado a su condición profesional ,establecido en el código de ética docente.
10-Alterar la información estadística de los centros educativos y extender certificaciones fraudulentas.
11-Proporcionar al educando previo al examen parte o toda la prueba que aplicará.
12-Promover o reprobar al educando de manera arbitraria sin cumplir las normas de evaluación vigentes.
13-Suspender por intereses personales y/o ajenos al proceso educativo ; individual o colectivamente, las labores docentes sin la autorización de la autoridad educativa componente y/o sin haber agotado las instancias administrativas correspondientes.
ARTICULO 25
Son prohibiciones para el personal que integra la directiva distrital , departamental ,y central , las siguientes :
1-Negarse a dar debido cumplimiento a órdenes ,sentencias ,providencias ,resoluciones , acuerdos o decretos didácticos por las autoridades educativas, judiciales y/o administrativas, dentro de los limites de su respectiva competencia ,jurisdicción y con las formalidades legales.
2-Omitir o rehusar y retardar algún acto que deba ejecutar de conformidad con los deberes de su cargo.
3-Hacer uso particular de los vehículos y demás bienes asignados a la secretaria de educación de su dependencia.
4-Abandonar el cargo sin licencia , sin permiso o antes de la admisión de la renuncia , salvo caso fortuito , fuerza
mayor o calamidad domestica debidamente justificada.
5-Realizar actos en desprestigio de la profesión.
6-Cometer actos reiterados en indisciplina.
7-Las inasistencias frecuentes e injustificadas al cumplimiento de sus obligaciones .
8-Cometer fraude en las tares propias de su cargo e incitar o permitir al personal bajo su responsabilidad la comisión del mismo.
9-Mostrar negligencia en el desempeño de sus funciones y ofrecer información falsa sobre el personal a su cargo .
10-Negarse o no prestar la debida cooperación a la autoridad competente cuando sea requerida en materia administrativa de justicia y de otro servicio público.
11-Usurpar funciones propias y de otros cargos .
12-Emitir ordenes , intimidar o de cualquier modo interferir en los asuntos relacionados con el servicio ,que sean competencia de otras autoridades, sobre todo ,referentes al tramite de solicitudes presentadas por alumnos.
13-Usar el tiempo hábil de trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias tóxicas y/o alucinógenas.
14-Conceder exámenes de promoción o de graduación sin cumplir los requisitos legales.
15-Dictar por negligencia o ignorancia inexcusables providencias, acuerdos, o resoluciones manifestantemente ilegales , en asuntos , meramente educativos o relacionados con el servicio.
16-Solicitar y/o aceptar obsequios o recompensas como retribución por actos propios de su cargo.
17-Solicitar o recaudar ,directa o indirectamente , contribuciones o suscripciones de fondos para fines particulares y otros en forma obligatoria.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS.
ARTICULO 26 :
Son los derechos de los Docentes en servicio estricto , Directiva Docente, Técnica Docente , Directiva Distrital, Departamental y Central , los contenidos en el articulo 13 de la ley y demás establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
ARTICULO 27 :
El derecho del docente a la estabilidad en su trabajo implica la continuidad en los servicios , en iguales o mejores condiciones mientras mantenga el buen desempeño, tal como se define en este Reglamento.
ARTICULO 28 :
El docente tiene derecho a la libertad de cátedra.
ARTICULO 29 :
El docente tendrá derecho a disfrutar cada año de un periodo de vacaciones de conformidad con la ley y este reglamento .- las vacaciones serán renumeradas a partir del año 200 en la forma que lo establece la ley.
Gozara además, del periodo de semana santa en concepto de vacaciones.
ARTICULO 30 :
Una vez establecidos los años de servicio, se computaran automáticamente los días de vacaciones remunerados en los plazos establecidos en la ley de este Reglamento. Se reconocen dos meses de vacaciones a los docentes en servicio estricto, técnica docente y directiva docente. La renumeración de las vacaciones deberá pagarse, a mas tardar el mes anterior al que corresponde el disfrute de las mismas.
No obstante lo dispuesto en este articulo, el personal docente en servicio estricto que labore en Centros Educativos Privados o Semioficiales que hayan venido gozando de vacaciones renumeradas en mejores condiciones conservara este derecho bajo las modalidades que se le hayan otorgado.
ARTICULO 31 :
Cuando el docente acepte interrumpir sus vacaciones , a petición del superior inmediato para prestar servicios educativos y/o ejecutar algún proyecto aprobado por la Secretaria de Educación , el tiempo así trabajado deberá ser compensado o remunerado de conformidad al Manual de Puestos y Salarios . en ningún caso la interrupción excederá de dos semanas de duración.
ARTICULO 33 :
El docente tiene derecho a percibir en forma mensual y puntual la renumeración correspondiente , la que debe pagarse en moneda de curso legal.
ARTICULO 35 :
El computo del pago del décimo tercer y décimo cuarto salario se hará conforme al ordenamiento jurídico vigente.
ARTICULO 36 :
Para efecto des de incapacidad temporal solo se admitirá :
1.- Certificado de incapacidad temporal extendido por I.H.S.S, en los lugares donde el mismo tiene cobertura;
2.- Certificado extendido por Hospitales o Centros de Salud del Estado,
3.- Certificado extendido por médicos particulares debidamente colegiado refrentado por Centro de Salud u Hospital del Estado para aquellos docentes que laboran en el área rural.
En ningún caso la incapacidad extendida por el medico colegiado especialista, podrá ser mayor que la extendida por el I .H.S.S, en situaciones similares.
ARTICULO 37 :
Por maternidad , la madre docente tiene derecho a :
1 ) Un periodo pre-natal de seis (6) semanas si labora en la zona urbana y cuatro (4) semanas si labora en la zona rural;
2 ) Un periodo pos-natal de seis (6) semanas , si labora en la zona urbana y ocho(8) semanas si labora en la zona rural.
3 ) Cuando el nacimiento se produzca en periodo destinados a vacaciones, la licencia por pos-natal se le otorgara inmediatamente que culminen las mismas.
ARTICULO 38 :
En caso de aborto , la incapacidad
la incapacidad extendida por el medico particular debidamente colegiado , cuando proceda según el articulo 36 precedentes, numeral 2y3 , no podrá ser mayor que la extendida por el I.H.S.S, en caso similares.
ARTICULO 40 :
El derecho del docente a disfrutar de licencia con goce de sueldo a que se refiere el articulo 13 numeral 6 inciso (ch) de la ley implica la obligación del docente de estudiar a tiempo completo y de informar a la Dirección Departamental y a la Secretaria de Educación, segú
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